Estamos acostumbrados a escuchar que las vacunas del Calendario Nacional de Vacunas (CNV) son gratuitas y obligatorias en todo el país. Por eso es clave entender que no se trata simplemente de una frase hecha, hay una ley que así lo establece.
La ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación es la 27.491, y determina que la vacunación es una política de salud pública prioritaria, preventiva y obligatoria en todo el territorio argentino. Además, considera a las vacunas como un bien social y garantiza su acceso gratuito, equitativo y continuo a lo largo de toda la vida.
Esta ley, que fue promulgada por el Congreso de la Nación en diciembre de 2018, dispone que la vacunación es de interés nacional y que es el Estado quien debe garantizar su disponibilidad, distribución, aplicación y vigilancia.
Los principios fundamentales de la norma son:
- Vacunas gratuitas y servicios de vacunación accesibles para toda la población.
- Obligatoriedad de la vacunación para todos los habitantes.
- Primacía de la salud pública sobre el interés individual.
- Participación multisectorial para asegurar cobertura sostenida.
Respecto al CNV, la ley deja establecido que es obligatorio y que puede ser actualizado por las autoridades competentes, según lo requiera la situación epidemiológica. Cabe destacar que el Calendario Nacional de Vacunas de Argentina abarca 18 vacunas que protegen contra 28 enfermedades y contempla la vacunación en las distintas etapas de la vida, lo que lo convierte en uno de los más completos del mundo.
Actualmente, crece la desinformación y cada vez son más los grupos antivacunas que ponen en tela de juicio la efectividad de las vacunas para la prevención de enfermedades. Este es uno de los factores que propicia el fuerte descenso en las tasas de cobertura, poniendo en riesgo la salud de toda la población, especialmente de los grupos más vulnerables: niños/as, personas adultas mayores, personas embarazadas, pacientes inmunocomprometidos, y aquellos que no puedan recibir vacunas por alguna condición médica especial.
Ahora bien, ¿puede un padre negarse a vacunar a su hijo? ¿Qué dice la ley al respecto?
El acceso a la salud es un derecho humano fundamental al que debemos acceder todas las personas desde la infancia. En este sentido, la ley 27.491 establece que madres, padres y/o tutores de niñas y niños, son responsables de vacunarlos. Si deciden no hacerlo, las autoridades sanitarias pueden notificar a la justicia que podrá exigir la vacunación compulsiva. Esto se debe a que prevalece el derecho a la salud de niñas y niños, y el bienestar sanitario de la comunidad.
Por último, nos parece necesario recordar las palabras de la Dra. Ana de Prada en la entrevista que nos brindó recientemente: «la vacunación es un acto colectivo y solidario». Esto significa que al vacunarnos no estamos tomando una decisión individual: estamos asumiendo una responsabilidad compartida que salva vidas.